Hasta el 28 de febrero, incluido, las familias numerosas pueden solicitar una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), correspondiente a aquellos edificios de uso residencial que constituyan la vivienda habitual, en los términos fijados por la normativa del IRPF.

Términos de la ordenanza municipal:

Podrán solicitar una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituya la vivienda habitual, en los términos fijados por la normativa del IRPF, aquellos sujetos que ostente la condición de titulares de familia numerosa (general o especial) el día 1 de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal.

La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentarse la solicitud con la documentación acreditativa correspondiente (original y copia o fotocopia compulsada del Libro de Familia Numerosa, certificado del Padrón municipal y documento acreditativo de la titularidad del inmueble) antes del último día de febrero del ejercicio correspondiente. En caso contrario no producirá efectos.

El disfrute de esta bonificación se mantendrá mientras lo haga la situación jurídica que dio origen a la misma. No obstante, el sujeto pasivo deberá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado, aportando las renovaciones del título de familia numerosa. La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.