Los propietarios de viviendas unifamiliares en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo pueden beneficiarse de una bonificación del IBI del 25%.

Términos de la ordenanza municipal:

d) Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas unifamiliares en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Esta bonificación podrá aplicarse durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación. Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto entre el 1 de enero y el último día de febrero, del ejercicio en el cual haya de surtir efecto, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio (informe técnico que confirme la instalación funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía).