Servicios mínimos esenciales en los centros docentes, públicos y privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 9 de marzo de 2017.
ORDEN 649/2017, de 3 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Comunidad de Madrid.
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos durante la jornada de huelga convocada para el día 9 de marzo de 2017.
2.1. Para todos los centros docentes públicos y privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos:
Director y Jefe de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria, y un Di- plomado Universitario en Enfermería (DUE), en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias.
2.2. En centros ordinarios, públicos y privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales:
Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 50 alumnos con dichas necesidades o fracción y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional.
2.3. En centros rurales agrupados: Un profesor por cada localidad.
2.4. En zonas de Casas de Niños: El Director o un Educador Infantil o un maestro por cada sede.
2.5. En centros específicos de educación especial públicos y privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos:
Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 25 alumnos o fracción, un auxiliar de control e información, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional.
En el caso de los centros públicos, además, un Auxiliar de Hostelería.
2.6. En centros específicos de educación especial con residencia:
Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 25 alumnos o fracción, un auxiliar de control e información, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y un Auxiliar de Hostelería en cada turno.
2.7. En escuelas infantiles públicas y privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos:
Director, Secretario, un maestro o Educador Infantil por cada 16 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o Educador Infantil por cada 26 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o Educador Infantil por cada 50 alumnos menores de tres años o fracción.
En el caso de las escuelas infantiles públicas, además, un trabajador destinado en cocina y un Auxiliar de Hostelería.
2.8. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”:
Director y Subdirector del Complejo. Director o Subdirector de las residencias. Un Educador y un Auxiliar de Control por turno en ciudad escolar. Un Educador y un Auxiliar de Control por turno para las residencias. Un Cocinero, un Ayudante y un Pinche de Cocina para todas las cocinas y cinco Auxiliares de Hostelería, uno por cada comedor.
2.9. Servicio de comedor en centros educativos públicos:
Se garantizarán los servicios de comedor a los alumnos de educación especial.
Orden Completa: