A partir del 2 de abril, aquellos registros de solicitudes que se realicen de forma presencial deberán ser tramitados por el personal funcionario habilitado, que será quién tramite electrónicamente dichas solicitudes en el momento de su presentación, identificando al ciudadano que presenta dicha solicitud, así como la autenticación de la documentación presentada. Por lo que será imprescindible acudir a realizar dicha gestión con DNI, NIE o documento similar que acredite la identidad.
No obstante se pueden realizar los trámites de forma más rápida, cómoda y segura a través de la sede electrónica municipal, para lo que será necesario estar en posesión del Certificado Electrónico de Identidad de Persona Física, que podrá ser solicitado en el siguiente https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica y recogido en la oficina de Servicios sociales de nuestro municipio tras acreditar la identidad.
Así mismo, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite los siguientes:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Se entenderán dentro de este colectivo incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Todos estos cambios aparecen recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esperamos seguir ofreciendo, en breve, un servicio ágil y de calidad y agradecemos su comprensión por las posibles demoras que el nuevo sistema pueda conllevar.