De acuerdo a la Orden 1177/2020, publicada en el BOCM de 19 de septiembre, recordamos que a partir de las 0:00 horas del lunes 21 de septiembre, en toda la Comunidad de Madrid.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes. No será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales”