El RDL 4/2023, de 11 de mayo regula las medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológica. (BOE Nº 113 de 12 de mayo de 2023)
El artículo 12 establece la exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2023.
Los contribuyentes que soliciten la exención deben acreditar lo siguiente:
- Los bienes Inmuebles rústicos, están afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Los propietarios de los bienes rústicos son los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Los titulares de las explotaciones han sufrido en el ejercicio 2023, disminución de rendimientos netos de actividades agrarias, con respecto a la media de los 3 últimos años, al menos del 20%, en nuestro municipio.
Dichas exenciones deben solicitarse en el Ayuntamiento de Torrelaguna.
Si tiene derecho a la exención y ya ha pagado el IBI, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.