El artículo 48.6 de la citada Ley de Montes, en su nueva redacción, dispone que cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, las enunciadas de manera expresa en dicho artículo.
Actualmente, puede accederse a la información de la Agencia Estatal de Meteorología a través del enlace https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios